Imaginen un trabajo donde las reglas del juego cambian cada año y medio. No es un videojuego en modo experto, es la realidad para contadores, abogados y empresarios en Colombia. Navegar el sistema tributario del país es una disciplina que combina la paciencia de un monje con la audacia de un equilibrista, porque un paso en falso puede costar millones y una que otra enemistad.
El deporte nacional no es el tejo, es cambiar el Estatuto Tributario
Si hay algo más predecible que la lluvia en Bogotá y el calor en la Costa, es una nueva reforma tributaria. Esta tradición, lejos de crear un sistema estable, ha convertido el estatuto tributario en una especie de monstruo de Frankenstein legislativo, hecho de parches sobre parches. La afición por este deporte no es nueva. Si las reformas fueran medallas, el podio estaría reñido:
Este ciclo interminable asegura que el manual de instrucciones para pagar impuestos tenga la misma vigencia que un trend de TikTok.
Ganando los trofeos que nadie quiere
Y no solo es una percepción local. Cuando organismos internacionales miran a Colombia, asienten con la cabeza y confirman las sospechas. Un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)\ lo resumió así:
En muchas dimensiones el estatuto tributario colombiano quebranta principios deseables de tributación: es largo y complejo, recae excesivamente en las empresas en lugar de en las personas, conlleva enormes inequidades horizontales, cumple un rol casi nulo en la redistribución de los ingresos, y enfrenta altas tasas de evasión.
En el ranking global, Colombia también brilla, pero no por las razones correctas. El Tax Complexity Index de 2024 \ nos puso en el puesto 10 de los sistemas más enredados del mundo. Estamos en el podio de la complejidad, superando a gigantes como China y Estados Unidos.
Tipos de impuestos
Para no perderse en este laberinto, es fundamental entender cómo se clasifican los impuestos. La primera distinción clave se hace entre impuestos directos e indirectos. Los impuestos directos gravan directamente a la persona o empresa que está obligada a pagarlos. Esto significa que el impuesto se calcula sobre la base de la capacidad económica del contribuyente, como sus ingresos (renta) o su patrimonio. En este caso, el individuo o la entidad están plenamente identificados y son quienes asumen la carga del tributo. El ejemplo más claro es el Impuesto de Renta.
Por otro lado, los impuestos indirectos no recaen sobre una persona específica, sino que gravan transacciones, principalmente el consumo de bienes y servicios. Estos impuestos se incluyen en el precio final de los productos. Quien los recauda para el Estado es el vendedor o la empresa, pero quien finalmente asume el costo del impuesto es el consumidor final cada vez que realiza una compra. El ejemplo por excelencia es el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se aplica sobre un bien sin importar quién lo compre.
La segunda distinción clave tiene que ver con la justicia y el impacto económico. Aquí hablamos de impuestos progresivos y regresivos. Un sistema progresivo sigue la lógica de «el que más tiene, más aporta a la fiesta». Es decir, si tus ingresos aumentan, el porcentaje que pagas de impuesto también lo hace. El Impuesto de Renta para personas naturales es, en teoría, el buen tipo de esta película.
En el extremo opuesto están los impuestos regresivos, que son como el cover de una discoteca: le cobran lo mismo al estudiante que llegó en bus y al millonario que aparcó un Ferrari. Al tener una tarifa única que no discrimina la capacidad de pago, afectan proporcionalmente mucho más al que menos tiene.
Si un amigo te dice: «¡El IVA es el impuesto más injusto! Le cobra lo mismo a mi abuela sin pensión que a Luis Carlos Sarmiento». Tu amigo está describiendo el IVA como un impuesto
- Directo
- Progresivo
- Regresivo
- Lineal
La gran paradoja
En un país que necesita desesperadamente empresas que generen empleo, el sistema tributario parece diseñado para ponerles la vida difícil. La carga fiscal recae de forma desproporcionada sobre las personas jurídicas. La tarifa general de renta para las empresas es del 35% sobre sus utilidades. Para ponerlo en perspectiva, según la OCDE, es la tasa más alta de todo el club de las «buenas prácticas económicas»\. Es como si Colombia quisiera ser el campeón mundial de peso pesado en impuestos corporativos, un título que ahuyenta la inversión y deja a las empresas con menos capital para crecer, innovar y, sí, crear más empleo.
Fuentes
Referencias
- Índice de Complejidad Tributaria — Deborah Schanz, Caren Sureth-Sloane, Global MNC Tax Complexity Project, LMU Munich & Paderborn University - DFG-funded Transregional Collaborative Research Center TRR 266 Accounting for Transparency, 2024
- El sistema tributario colombiano: diagnóstico y propuestas de reforma — Leopoldo Fergusson, Marc Hofstetter, PNUD LAC PDS N°. 28, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2022
- Colombia tiene la tasa de renta corporativa más alta dentro de los países de la OCDE — Allison Gutiérrez Núñez, La República, 2023